Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 7/1984, de 13 de julio, de Relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias. · BOE-A-1984-19765
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-08-12.
Texto consolidado
Si la moción de censura no fuese aprobada por la Junta General, sus signatarios no podrán presentar otras, dentro de la misma legislatura, mientras no transcurra un año desde la votación de aquélla.