Artículo 15. Sensibilización y formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 15 de la Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía. · BOE-A-2024-25455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-23.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural, así como sus entes instrumentales adoptarán las medidas necesarias para asegurar a su personal una formación básica, progresiva y permanente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para hacer efectiva la presente ley y garantizar un conocimiento práctico suficiente que permita la integración real de la perspectiva de género en su actuación.
2. La formación en materia de igualdad de género exigirá progresivamente, a quienes desempeñan puestos con responsabilidades de dirigir y coordinar equipos de trabajo, planificar, supervisar el trabajo y definir las tareas.
3. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, se dará la máxima difusión interna a los cursos de carácter general en materia de igualdad que se propongan por el Instituto Andaluz de Administración Pública, promoviendo y facilitando la asistencia del personal a los mismos.
4. La Unidad de Igualdad de Género, en coordinación con el Servicio de Personal de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural, establecerá un programa específico y progresivo de actualización y reciclaje en materia de igualdad y perspectiva de género, aplicado a los sectores agrario, agroalimentario y pesquero, que se impartirá al personal de la misma y preferentemente en horario laboral.