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Ley Vigente

Artículo 16. Formación en materia agraria, agroalimentaria y pesquera.

Artículo 16 de la Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía. · BOE-A-2024-25455

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-23.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural ofrecerá programas de formación orientados a la mejora de la capacitación técnica y al desarrollo personal de las mujeres que trabajan en el sector agrario, agroalimentario o pesquero, teniendo en cuenta las distintas realidades en cuanto a edad, formación profesional, acceso al empleo o actividad económica, de manera que sean acordes con sus intereses y necesidades y vinculadas a su profesionalización.

2. Las actividades formativas que se organicen estarán orientadas a eliminar la segregación horizontal del trabajo, impulsando la presencia de mujeres en áreas y sectores donde estén infrarrepresentadas, así como la segregación vertical, sensibilizando acerca de la importancia de su representación activa en los órganos de decisión.

3. Las demandas formativas y de capacitación de las mujeres serán tenidas en cuenta e incorporadas en la planificación estratégica del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

4. Se ampliará la oferta formativa sectorial con especialidades ajustadas a la realidad de las actividades empresariales del medio rural y pesquero, al emprendimiento e innovación en el sector agrario, agroalimentario y pesquero, así como a fórmulas e iniciativas, innovación, transformación digital y diversificación económica, acordes con la planificación estratégica de esta Consejería en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural.

5. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural, en coordinación con las Consejerías competentes en materia de empleo y educación, articulará las medidas necesarias para dar respuesta a las demandas en materia de formación y cualificación profesional, acreditación y certificación profesional de las mujeres en el ámbito de esta ley.

6. Se desarrollarán medidas específicas para promover la formación de mujeres más vulnerables con necesidades específicas, así como de aquellas con escasa o ninguna formación, temporeras, con discapacidad, inmigrantes, refugiadas o pertenecientes a familias monoparentales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-23.

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