Artículo 15. Participación de personas o entidades ajenas.
Artículo 15 de la Ley 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. · BOE-A-2009-1173
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-31.
Texto consolidado
La participación de personas o entidades ajenas al Pleno del Consejo, tanto de régimen público como privado, se regirá por lo dispuesto en el artículo 7.4 del presente Estatuto. A los mismos se les aplicará el régimen de convocatoria, haciendo constar el lugar, fecha, hora y el orden del día de la reunión, adjuntándose, además, la documentación necesaria para un suficiente conocimiento de los asuntos a tratar, en los mismos términos que al resto de los componentes del Consejo.