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Ley Vigente

Artículo 16. Composición y Funciones.

Artículo 16 de la Ley 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. · BOE-A-2009-1173

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-31.

Texto consolidado

1. La Comisión Delegada del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo estará compuesta por el Presidente, Secretario y cinco vocales, conforme a lo establecido en el artículo 7.6 del presente Estatuto

2. El Secretario de la Comisión Delegada del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo será el Subdirector General de Seguridad y Salud de la Consejería competente en materia de trabajo, que asistirá con derecho a voz pero no a voto.

3. Asimismo, asistirá, con voz y sin voto, el Director Territorial de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

4. Los Vocales tienen la obligación de asistir a las sesiones y participar en los debates del Pleno, debiendo excusar su asistencia cuando ésta no les fuera posible.

5. A la Comisión Delegada, como unidad básica de gestión de los asuntos del Consejo, le corresponde el conocimiento y tramitación de los asuntos, preparando y facilitando las sesiones del Pleno y ejerciendo de instancia intermedia entre éste y las Comisiones Sectoriales de Trabajo, así como el desempeño de las atribuciones establecidas en el artículo 19.3 del presente Estatuto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-31.

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