Artículo 14. Secretario y Funciones.
Artículo 14 de la Ley 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. · BOE-A-2009-1173
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-31.
Texto consolidado
1. El Secretario del Pleno del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo será el Subdirector de Seguridad y Salud de la Consejería competente en materia de trabajo.
2. En todos los casos el Secretario asistirá y actuará con voz pero sin voto.
3. El Secretario desarrollará las funciones contempladas en la legislación aplicable, las que establece este Estatuto y las que le pudiera asignar el Presidente.
4. Específicamente, corresponde al Secretario:
a) Poner en conocimiento del Presidente los asuntos, informes, propuestas, y demás documentos que se dirijan al Pleno del Consejo.
b) Asistir al Presidente en la elaboración del orden del día para las sesiones del Pleno del Consejo y elaborar y cursar las convocatorias conforme a las instrucciones del Presidente, así como poner a disposición de los vocales del Pleno del Consejo cuantos documentos se refieran a los asuntos incluidos en el orden del día.
c) Custodiar y organizar los Libros de Actas o documentos sustitutorios, los expedientes y el archivo a su cargo, así como el registro de entrada y salida de documentos.