Artículo 13. Vocales.
Artículo 13 de la Ley 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. · BOE-A-2009-1173
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-31.
Texto consolidado
1. El número y distribución de los Vocales se ajustará a lo dispuesto en el artículo 7.2 del presente Estatuto.
2. Los Vocales ostentarán los derechos y cumplirán los deberes establecidos en la legislación administrativa aplicable.
3. Específicamente, los Vocales tienen la obligación de asistir a las sesiones y participar en los debates del Pleno, debiendo excusar su asistencia cuando ésta no les fuera posible.