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Ley Vigente

Artículo 13. Vocales.

Artículo 13 de la Ley 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. · BOE-A-2009-1173

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-31.

Texto consolidado

1. El número y distribución de los Vocales se ajustará a lo dispuesto en el artículo 7.2 del presente Estatuto.

2. Los Vocales ostentarán los derechos y cumplirán los deberes establecidos en la legislación administrativa aplicable.

3. Específicamente, los Vocales tienen la obligación de asistir a las sesiones y participar en los debates del Pleno, debiendo excusar su asistencia cuando ésta no les fuera posible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-31.

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