Artículo 12. Vicepresidencia y Funciones.
Artículo 12 de la Ley 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. · BOE-A-2009-1173
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-31.
Texto consolidado
Corresponde a los Vicepresidentes:
a) Sustituir al Presidente en la totalidad de sus atribuciones, en los casos de vacante, enfermedad o ausencia.
b) Cuantas otras funciones le sean expresamente delegadas por el Presidente.