El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 11. Presidencia y Funciones.

Artículo 11 de la Ley 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. · BOE-A-2009-1173

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-31.

Texto consolidado

1. La Presidencia del Pleno del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo de Cantabria corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de trabajo.

2. Al Presidente del Pleno del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.

c) Impulsar las actividades del Consejo.

d) Velar por el cumplimiento de las funciones y la ejecución de los acuerdos del Consejo.

e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.

3. En casos de vacante, enfermedad o ausencia del Presidente, será sustituido en la totalidad de las atribuciones por un Vicepresidente, conforme al artículo 12.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-31.

Más artículos de Ley 5/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.