Artículo 11. Presidencia y Funciones.
Artículo 11 de la Ley 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. · BOE-A-2009-1173
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-31.
Texto consolidado
1. La Presidencia del Pleno del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo de Cantabria corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de trabajo.
2. Al Presidente del Pleno del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo le corresponden las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.
c) Impulsar las actividades del Consejo.
d) Velar por el cumplimiento de las funciones y la ejecución de los acuerdos del Consejo.
e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.
3. En casos de vacante, enfermedad o ausencia del Presidente, será sustituido en la totalidad de las atribuciones por un Vicepresidente, conforme al artículo 12.