Artículo 15. El Consejo de las Comunidades Aragonesas en el exterior.
Artículo 15 de la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior. · BOE-A-2001-814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-02.
Texto consolidado
1. Para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley, se crea, como órgano consultivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejo de las Comunidades Aragonesas en el exterior.
2. El Consejo de las Comunidades Aragonesas en el exterior estará adscrito al Departamento competente en las relaciones institucionales.