Artículo 15. Expedición de órdenes de pago.
Artículo 15 de la Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993. · BOE-A-1993-21443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-05.
Texto consolidado
1. La expedición de órdenes de pago deberá ir precedida del reconocimiento de la obligación por los titulares de las respectivas Consejerías, a cuyo efecto recabarán del Director Regional competente o, en caso de inexistencia, del Secretario general Técnico, la expresa conformidad con la realización de la obra, suministro o servicio a que se refiera.
2. Las dotaciones de la Sección Uno se librarán en firme y trimestralmente por cuartas partes iguales a nombre de la Asamblea Regional de Cantabria, salvo que fundadamente se justifique la necesidad de variar dicha cuantía y en ningún caso estará sujeta a justificación alguna ante el Consejo de Gobierno.