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Ley Vigente

Artículo 14. Liquidación del presupuesto.

Artículo 14 de la Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993. · BOE-A-1993-21443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-05.

Texto consolidado

1. El presupuesto del ejercicio de 1993 se liquidará, en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones, al 31 de diciembre. La Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto someterá a la aprobación del Consejo de gobierno dicha liquidación presupuestaria antes del 30 de abril de 1994.

2. Las obligaciones reconocidas no satisfechas a la fecha citada constituirán los residuos de gastos. Los de ingresos estarán formados por los derechos liquidados pendientes de ingreso al 31 de diciembre. El remanente de Tesorería, susceptible de financiar modificaciones de créditos, estará constituido por la diferencia entre derechos liquidados y obligaciones reconocidas; por los saldos netos compensados de operaciones no presupuestarias; por la evolución de los residuos de ejercicios anteriores y por los fondos líquidos en la Tesorería.

3. Las Consejerías deberán remitir, antes del 31 de enero de 1994, a la Intervención, los documentos justificativos de derechos u obligaciones imputables al ejercicio 1993.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-07-05.

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