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Ley Vigente

Artículo 16. Subvenciones.

Artículo 16 de la Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993. · BOE-A-1993-21443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-05.

Texto consolidado

1. Las ayudas y subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria serán concedidas con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, incluso las que se financien con transferencias de crédito o bajo la modalidad de convenios, siempre que no figuren nominativamente en los presupuestos.

2. En los supuestos en que el beneficiario de una subvención o ayuda no utilice la misma para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención o ayuda o no justifique, caso de ser requerido para ello, su aplicación a los fines determinados para los que se interesó, vendrá obligado a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación, desde la fecha de la percepción de la subvención.

3. El Consejo de Gobierno enviará a la Comisión de Economía, Hacienda, Comercio y Presupuesto de la Asamblea Regional de Cantabria, dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, la relación de las subvenciones concedidas con indicación expresa del destino, importe y Entidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-07-05.

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