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Ley Vigente

Artículo 15.

Artículo 15 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias. · BOE-A-1995-9731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-04.

Texto consolidado

La Comisión Científica tendrá las siguientes funciones:

a) Informar los protocolos de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico agrarios elaborados por el personal del ICIA y aquellos de otras instituciones u organismos que soliciten financiación a la Consejería competente en materia de agricultura.

b) Asistir al Director científico en el seguimiento de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico agrarios.

c) Informar la política de creación de nuevas plazas de personal científico y técnico y la adscripción de las mismas dentro de la estructura del Instituto.

d) Asistir al Director científico en la elaboración de los criterios y en el desarrollo de los programas de formación y de perfeccionamiento de personal científico y técnico, informando las convocatorias de becas.

e) Contribuir a la identificación de los problemas científico-técnicos del sector agrario de Canarias, proponiendo programas prioritarios de actuación.

f) Promover la coordinación y cooperación entre las diversas unidades operativas del Organismo y entre éste e instituciones afines.

g) Velar por la calidad científico-técnica de las publicaciones del ICIA.

h) Proponer al Presidente del Organismo los borradores de los baremos de las escalas científica y técnica.

i) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Presidencia del ICIA en relación con la actividad científica y técnica del Instituto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-04.

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