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Ley Derogada

Artículo 15. Prescripción.

Artículo 15 de la Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de Horarios Comerciales. · BOE-A-1994-16292

Atención: Ley 4/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las infracciones y sanciones prescribirán: las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-06-16.

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