Artículo 15. Prescripción.
Artículo 15 de la Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de Horarios Comerciales. · BOE-A-1994-16292
Atención: Ley 4/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las infracciones y sanciones prescribirán: las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.