El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 16. Iniciación y tramitación de expedientes sancionadores.

Artículo 16 de la Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de Horarios Comerciales. · BOE-A-1994-16292

Atención: Ley 4/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las infracciones a lo establecido en la presente Ley y en sus normas de desarrollo, serán objeto de sanción administrativa, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

La tramitación de los expedientes sancionadores se realizará de acuerdo con lo previsto en el Decreto 77/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-06-16.

Más artículos de Ley 4/1994

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.