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Ley Derogada

Artículo 14. Órganos competentes en materia de sanciones.

Artículo 14 de la Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de Horarios Comerciales. · BOE-A-1994-16292

Atención: Ley 4/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son órganos competentes para la imposición de las sanciones a las que se refiere la presente Ley:

1. El Director general de Comercio y Consumo, para la imposición de las sanciones leves y graves.

2. El Consejero de Economía, para las infracciones muy graves.

3. El Consejo de Gobierno para las infracciones muy graves que conlleven la clausura de establecimientos comerciales.

Será órgano competente para inicar el procedimiento sancionador la Dirección General de Comercio y Consumo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-06-16.

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