Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 4/1991, de 13 de marzo, de Creación como Entidad Autónoma de la Generalidad Valenciana, del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA). · BOE-A-1991-9614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-19.
Texto consolidado
Los recursos del IVIA estarán integrados por:
a) Las consignaciones previstas en los presupuestos de la Generalidad Valenciana.
b) Los productos y rentas de su patrimonio.
c) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de Entidades e instituciones tanto públicas como privadas.
d) Los ingresos procedentes de las actividades realizadas y servicios prestados por el IVIA.
e) Los créditos y préstamos que pueda concertar.
f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.