Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 4/1991, de 13 de marzo, de Creación como Entidad Autónoma de la Generalidad Valenciana, del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA). · BOE-A-1991-9614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-19.
Texto consolidado
Las dotaciones limitativas de los estados de explotación y de capital del Instituto, a que se refiere el artículo 45, apartado 2.b), de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, serán ampliables en función de los ingresos efectivamente obtenidos.