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Ley Vigente

Artículo 15. Garantía del proceso de regulación.

Artículo 15 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears. · BOE-A-1998-18269

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-31.

Texto consolidado

gestión de la demanda y eficiencia energética.

El Gobierno del Estado y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares crearán una Comisión conjunta con el objetivo de promover la diversificación energética de la Comunidad, con especial atención al gas natural y a las medidas conducentes al desarrollo de infraestructuras inherentes a esta fuente de energía, pudiendo establecerse, también, un concepto retributivo especial, que tenga en cuenta los costes específicos para la producción y consumo de estas energías en las Illes Balears. Esta Comisión conjunta deberá, asimismo, promover medidas de gestión de la demanda y eficiencia energética, así como impulsar en el territorio balear los beneficios que para el conjunto de consumidores se puedan derivar de los procesos de desregulación y liberalización del sector energético.

El Gobierno del Estado y el Gobierno de las Illes Balears constituirán una Comisión mixta para analizar las posibilidades de elaboración y puesta en marcha de un plan de fomento de las energías renovables (eólica y solar fotovoltaica).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-31.

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