Artículo 16. Infraestructuras específicas.
Artículo 16 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears. · BOE-A-1998-18269
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-31.
Texto consolidado
Atendiendo a las especiales condiciones de insularidad del territorio balear, el Gobierno del Estado y el Gobierno autónomo de las Illes Balears establecerán, dentro de los programas estatales previstos para infraestructuras, una adecuada priorización para la ejecución de inversiones en las materias de carreteras; obras hidráulicas; protección del litoral, costas y playas; parques naturales e infraestructuras turísticas.