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Ley Vigente

Artículo 15. Plan de seguimiento del estado de los espacios agrarios.

Artículo 15 de la Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios · DOGC-f-2019-90507

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-20.

Texto consolidado

1. El departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural debe establecer, trienalmente, un plan de seguimiento, caracterización, evaluación y control o inspección del estado de los espacios agrarios, con el siguiente contenido básico:

a) Una determinación de las prioridades territoriales con el fin de caracterizar los espacios agrarios, teniendo en cuenta parámetros de calidad y riesgo de degradación o erosión, entre otros aspectos, teniendo en cuenta los factores enumerados en el artículo 6.4.a.

b) El alcance de la tarea cartográfica a desarrollar durante el trienio.

c) El alcance de las actividades de muestreo y las analíticas para efectuar el seguimiento y control regular de la calidad de los espacios agrarios y de su evolución.

d) El presupuesto destinado al plan de seguimiento.

2. Corresponde al departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural coordinar y, en su caso, ejecutar las actuaciones previstas en el programa de cartografía y seguimiento del estado de los espacios agrarios.

3. Toda actuación sobre la cartografía y el seguimiento del estado de los espacios agrarios que puede ser llevada a cabo por otros departamentos u organismos de la Generalidad de Cataluña distintos del departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural debe tener en cuenta las normas a que se refiere el artículo 14 y debe incorporar en el sistema de información de los espacios agrarios la información generada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-20.

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