Artículo 16. Concepto y clasificación de las infraestructuras de interés general en el espacio agrario.
Artículo 16 de la Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios · DOGC-f-2019-90507
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-20.
Texto consolidado
A los efectos de la presente ley, son infraestructuras de interés general en el espacio agrario las que se instalan en el espacio agrario o lo utilizan y no son solo de interés agrario, sino de interés para toda la sociedad y la actividad económica. Las infraestructuras de interés general en el espacio agrario se clasifican en los siguientes tipos:
a) Aeropuertos, redes ferroviarias y redes viarias –carreteras, autopistas y otras vías– que ocupan un espacio agrario.
b) Instalaciones de producción y transformación de energía, y redes de distribución de energía y telecomunicaciones, aéreas o soterradas.
c) Infraestructuras necesarias para la prevención y extinción de los incendios forestales.