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Ley Vigente

Artículo 14. Normas para el sistema de información de los espacios agrarios.

Artículo 14 de la Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios · DOGC-f-2019-90507

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-20.

Texto consolidado

1. El departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural, para hacer posible la incorporación de la información sobre espacios agrarios al sistema de información de los espacios agrarios de forma compatible, homogénea y accesible, debe dictar las normas referentes a la metodología técnica sobre los siguientes aspectos:

a) La elaboración de la cartografía y los sistemas de clasificación de los espacios agrarios.

b) La metodología de los sistemas de muestreo y de la identificación de los espacios de alto valor agrario.

c) Los métodos analíticos.

d) Los valores de referencia de los parámetros objeto de evaluación por encima o por debajo de los cuales se dan situaciones problemáticas que deben ser objeto de corrección, restricción de usos o especial atención.

e) El sistema de apoyo y gestión del sistema de información de los espacios agrarios.

2. Las normas para el sistema de información de los espacios agrarios son de obligado cumplimiento para toda la actividad de cartografía, caracterización o evaluación de los espacios agrarios llevada a cabo con fondos públicos en Cataluña y tienen la consideración de recomendaciones cuando los trabajos que se realicen sean a cargo de entidades privadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-20.

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