Artículo 15. Instrucciones técnicas complementarias.
Artículo 15 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios. · BOE-A-2010-5882
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-10.
Texto consolidado
1. Los reglamentos técnicos de prevención y seguridad en materia de incendios pueden ser desarrollados mediante instrucciones técnicas complementarias, también de carácter reglamentario.
2. Las instrucciones técnicas complementarias a las que se refiere el apartado 1 son aprobadas por orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios y deben ser publicadas en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».