Artículo 14. Reglamentos técnicos.
Artículo 14 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios. · BOE-A-2010-5882
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-10.
Texto consolidado
1. Corresponde al Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios, dictar reglamentos técnicos de prevención y seguridad en materia de incendios.
2. Los reglamentos técnicos a los que se refiere el apartado 1 establecen, desarrollan y complementan las medidas aplicables en prevención y seguridad en materia de incendios.
Más artículos de Ley 3/2010
- ← Artículo 13. Determinación de las condiciones de prevención y seguridad en materia de incendios.
- → Artículo 15. Instrucciones técnicas complementarias.
- Ver la norma completa: Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.