Artículo 15. Fondo económico.
Artículo 15 de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears. · BOE-A-2005-8460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-29.
Texto consolidado
1. Se crea el Fondo para la protección del medio contra la contaminación lumínica, que se nutre de los siguientes recursos:
a) El importe de los ingresos provenientes de las sanciones impuestas por las administraciones públicas en aplicación de esta ley.
b) Las aportaciones y las ayudas otorgadas por particulares, por empresas y por instituciones públicas o privadas y por administraciones públicas.
c) Las aportaciones de los presupuestos de las instituciones competentes necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
2. La recaudación del Fondo creado por el apartado 1 se afecta a la concesión de ayudas y subvenciones destinadas a la implantación de medidas establecidas por esta ley y por la normativa que la desarrolle en las instalaciones existentes inadecuadas.