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Ley Vigente

Artículo 14.

Artículo 14 de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears. · BOE-A-2005-8460

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-29.

Texto consolidado

1. Corresponde a los consejos insulares adoptar, en el marco de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la eficacia de esta ley.

2. En el ejercicio de las competencias atribuidas por esta ley, los consejos insulares ajustarán su funcionamiento al régimen jurídico derivado de la Ley de consejos insulares y de la legislación sectorial que les sea aplicable.

3. Las facultades incluidas en el apartado 1 de este artículo serán ejercidas por el pleno del consejo insular.

4. Los consejos insulares disponen de potestad reglamentaria para regular la organización administrativa inherente a las funciones objeto de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-29.

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