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Ley Vigente

Artículo 16. Régimen de ayudas.

Artículo 16 de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears. · BOE-A-2005-8460

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-29.

Texto consolidado

1. Se establecerán líneas de ayudas específicas para promover la adaptación de los alumbrados exteriores existentes inadecuados a las prescripciones de esta ley.

2. Para el otorgamiento de las ayudas a que se refiere el apartado 1, es criterio preferente el hecho de que el alumbrado sea en una zona E1 o un punto de referencia.

3. Las solicitudes que se formulen para recibir las ayudas a que se refiere el apartado 1 se presentarán acompañadas del proyecto técnico de la modificación de la instalación que incluya el presupuesto correspondiente, con valoración individualizada de la amortización de cada instalación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-29.

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