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Ley Vigente

Artículo 15. Formación del profesorado.

Artículo 15 de la Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León. · BOE-A-2002-9333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-23.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de Educación programará actividades específicas destinadas al profesorado de educación de personas adultas en sus centros de formación y podrá desarrollar programas de innovación para potenciar la investigación y el desarrollo de la educación de adultos en sus modalidades presencial y a distancia, además de favorecer el intercambio de experiencias, conocimientos y estudios entre los profesionales dedicados a la educación de adultos.

2. Las universidades y otras entidades autorizadas podrán impartir formación específica en materia de educación de personas adultas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-23.

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