Artículo 14. Colaboradores.
Artículo 14 de la Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León. · BOE-A-2002-9333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-23.
Texto consolidado
En los centros públicos específicos de educación de personas adultas de Castilla y León podrá colaborar ocasionalmente y previo acuerdo de las partes, personal de otra administración o entidad distinta a la de la titularidad del centro, para un mejor desarrollo y extensión de los programas y ofertas formativas en su ámbito territorial.