Artículo 13. Puestos de trabajo.
Artículo 13 de la Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León. · BOE-A-2002-9333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-23.
Texto consolidado
Las plantillas de los centros establecerán las características de los puestos de trabajo, con indicación de los cuerpos concretos a que corresponde su provisión y los requisitos de titulación y especialización.