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Ley Vigente

Artículo 12. Requisitos.

Artículo 12 de la Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León. · BOE-A-2002-9333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-23.

Texto consolidado

1. El personal que imparta enseñanzas conducentes a la obtención de un título académico o profesional de los establecidos en la LOGSE, deberá estar en posesión de la titulación y requisitos que determine la legislación vigente.

2. El personal que imparta otros programas formativos contará con la adecuada cualificación y especialización.

3. El personal dedicado a la educación de personas adultas, además de las actividades docentes que le son propias, colaborará en su orientación y promoción, junto con el personal orientador que la legislación determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-23.

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