Artículo 12. Requisitos.
Artículo 12 de la Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León. · BOE-A-2002-9333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-23.
Texto consolidado
1. El personal que imparta enseñanzas conducentes a la obtención de un título académico o profesional de los establecidos en la LOGSE, deberá estar en posesión de la titulación y requisitos que determine la legislación vigente.
2. El personal que imparta otros programas formativos contará con la adecuada cualificación y especialización.
3. El personal dedicado a la educación de personas adultas, además de las actividades docentes que le son propias, colaborará en su orientación y promoción, junto con el personal orientador que la legislación determine.