Artículo 16. Destinatarios.
Artículo 16 de la Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León. · BOE-A-2002-9333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-23.
Texto consolidado
1. Serán destinatarios de los programas de educación de personas adultas:
a) Las personas que hayan superado la edad máxima de permanencia en los centros ordinarios para cursar la educación básica obligatoria fijada en el sistema educativo, en los programas destinados a adquirir la formación básica.
b) Las personas que tengan la edad mínima que se determine reglamentariamente, en los programas dirigidos a alcanzar otros niveles y grados del sistema educativo.
c) Las personas que hayan cumplido dieciocho años, para el resto de los programas formativos. Excepcionalmente y con los requisitos que se establezcan, podrán acceder a los programas que se determinen participantes menores de dieciocho años y mayores de dieciséis.
2. Se garantizará prioritariamente el acceso a los programas que se impartan en los centros específicos de educación de personas adultas, a las personas carentes de formación básica o que tengan dificultades para su inserción laboral.