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Ley Vigente

Artículo 15.

Artículo 15 de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2000-12607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-02.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, para el Gobierno de la Nación, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá disponer que se difundan por los servicios de radiodifusión y televisión gestionados por la Comunidad Autónoma a través del Ente Público, todas las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público que crea necesarias con indicación de su origen. Por razones de urgencia, apreciada por el Consejo de Gobierno, estos comunicados y declaraciones deberán emitirse inmediatamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-06-02.

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