Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2000-12607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-02.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno podrá establecer las obligaciones que se deriven de la naturaleza de servicio público del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha y, previa consulta al Consejo de Administración, hacerlas cumplir.