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Ley Vigente

Artículo 15.

Artículo 15 de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-21849

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-14.

Texto consolidado

1. La explotación y conservación de las concesiones otorgadas por la Comunidad Autónoma estará a cargo del adjudicatario del título concesional.

2. La celebración de contratos entre el concesionario y otra persona física o jurídica para la gestión de la concesión, o parte de ella, deberán ser sometidos a aprobación de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, que los denegará si del perfeccionamiento pudiera derivarse la división efectiva de aquélla o suponga menoscabo para la explotación.

3. Los gestores y usuarios por cualquier título, de la concesión quedarán obligados por las prescripciones que rigen para la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-06-14.

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