Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-21849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-14.
Texto consolidado
1. La explotación y conservación de las concesiones otorgadas por la Comunidad Autónoma estará a cargo del adjudicatario del título concesional.
2. La celebración de contratos entre el concesionario y otra persona física o jurídica para la gestión de la concesión, o parte de ella, deberán ser sometidos a aprobación de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, que los denegará si del perfeccionamiento pudiera derivarse la división efectiva de aquélla o suponga menoscabo para la explotación.
3. Los gestores y usuarios por cualquier título, de la concesión quedarán obligados por las prescripciones que rigen para la misma.