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Ley Vigente

Artículo 15. Financiación.

Artículo 15 de la Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-29257

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-08-11.

Texto consolidado

1. El Consejo Económico y Social se financiará con recursos que se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

2. El Consejo elaborará anualmente su presupuesto de ingresos y gastos, que será remitido a la Consejería de Fomento y Trabajo para su integración en el anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

3. Si el Consejo de Gobierno introdujera modificaciones en la propuesta elevada, deberá acompañar la inicialmente remitida como anexo a la documentación presupuestaria que se presente en la Asamblea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-08-11.

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