Artículo 14. El Secretario general.
Artículo 14 de la Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-29257
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-08-11.
Texto consolidado
1. El Secretario general del Consejo será nombrado mediante orden por el Consejero de Fomento y Trabajo. Su nombramiento deberá contar con el apoyo de al menos dos tercios de los miembros del Consejo.
El Secretario general asistirá a las sesiones del Pleno con voz pero sin voto. En los supuestos de vacante o ausencia, el puesto será ocupado, en tanto no se nombre definitivamente, por quien designe el Pleno.
2. Son funciones del Secretario general:
a) Dirigir y coordinar, bajo las directrices generales del Pleno, los servicios técnicos y administrativos del Consejo.
b) Preparar el anteproyecto de Presupuestos y la memoria anual de actividades.
c) Asistir al Presidente.
d) Asesorar al Pleno.
e) Redactar las actas y expedir los certificados de acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia con el visto bueno del Presidente.
f) Custodiar la documentación del Consejo.
g) Asumir la jefatura del personal al servicio del Consejo.
h) Aquellas otras que le sean asignadas.