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Ley Vigente

Artículo 13. Los Vicepresidentes.

Artículo 13 de la Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-29257

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-08-11.

Texto consolidado

1. El Consejo tendrá dos Vicepresidentes elegidos por el Pleno, a propuesta cada uno de ellos, de los miembros representantes de los sindicatos y de las organizaciones empresariales, respectivamente.

Los Vicepresidentes son nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Pleno.

2. Los Vicepresidentes, en orden de prelación, fijado por acuerdo del Pleno, sustituyen al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñarán las funciones que les delegue el Presidente, así como las que les sean asignadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-08-11.

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