Artículo 13. Los Vicepresidentes.
Artículo 13 de la Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-29257
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-08-11.
Texto consolidado
1. El Consejo tendrá dos Vicepresidentes elegidos por el Pleno, a propuesta cada uno de ellos, de los miembros representantes de los sindicatos y de las organizaciones empresariales, respectivamente.
Los Vicepresidentes son nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Pleno.
2. Los Vicepresidentes, en orden de prelación, fijado por acuerdo del Pleno, sustituyen al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñarán las funciones que les delegue el Presidente, así como las que les sean asignadas.