Artículo 12. El Presidente.
Artículo 12 de la Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-29257
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-08-11.
Texto consolidado
1. El Presidente es el órgano unipersonal de dirección del Consejo.
2. Sus funciones son las siguientes:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Convocar las sesiones, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.
c) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de las comisiones, según el procedimiento que se establezca.
d) Visar las actas de las sesiones, ordenar la remisión o publicación de los acuerdos y disponer su cumplimiento.
e) Las demás funciones que le sean atribuidas.
3. El Presidente es el órgano de contratación del Consejo; autoriza los gastos y ordena los pagos dentro de los límites que se establezcan en la Ley de Hacienda o en la de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.