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Ley Vigente

Artículo 11. Las comisiones.

Artículo 11 de la Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-29257

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-08-11.

Texto consolidado

1. Podrá crearse, mediante acuerdo del Pleno, la Comisión Permanente; así como comisiones de trabajo, con el número de miembros y fines que se consideren convenientes.

2. La regulación y funcionamiento de las comisiones se harán en el propio acuerdo de creación o en el Reglamento de Organización y Funcionamiento, respetándose en todo caso la proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-08-11.

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