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Ley Vigente

Artículo 16. Control y contabilidad.

Artículo 16 de la Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-29257

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-08-11.

Texto consolidado

1. El Consejo queda sometido al control de carácter financiero que se lleve a cabo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública mediante comprobaciones periódicas y procedimientos de auditoría, sin perjuicio del control correspondiente al Tribunal de Cuentas.

2. El Consejo queda sometido igualmente, al régimen de contabilidad pública en los términos previstos por el capítulo III del título IV de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-08-11.

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