Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. · BOE-A-1988-13637
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-30.
Texto consolidado
La contratación y ejecución de obras y servicios por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en desarrollo de sus funciones se acomodará a la legislación que le sea aplicable en virtud de lo que dispone el Estatuto de Autonomía de Galicia.