Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. · BOE-A-1988-13637
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-30.
Texto consolidado
El Instituto someterá su régimen económico, financiero y presupuestario a la Ley 3/1984, de 3 de abril, del Parlamento de Galicia, de Gestión Económica y Financiera Pública de Galicia, Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y demás normativa aplicable.
El Instituto gozará del mismo tratamiento fiscal que la Junta de Galicia, por ser un Ente orgánicamente adscrito a la Consejería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.º de la presente Ley.