Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. · BOE-A-1988-13637
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-30.
Texto consolidado
Contra los actos administrativos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo procederán los recursos previstos en las normas sobre procedimiento administrativo aplicables en Galicia.
Todos los actos administrativos del Instituto podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejero de Ordenación del Territorio y Obras Públicas y, en su caso, los de revisión ante el Consejo de la Junta de Galicia.
La interposición del recurso contencioso-administrativo procederá según lo que establece la Ley de esta jurisdicción.
El ejercicio de acciones civiles y laborales se regirá por las normas de general aplicación, y la reclamación previa se dirigirá siempre al Consejo del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.