Artículo 15. Bienes inmuebles adscritos al Centro.
Artículo 15 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón. · BOE-A-2003-1495
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Los bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria que le sean adscritos por la Comunidad Autónoma de Aragón conservarán su calificación jurídica originaria y no podrán ser objeto de disposición por el Centro, ni incorporados a su patrimonio, ni enajenados o permutados directamente.
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