Artículo 14. Enajenación de los derechos de propiedad industrial de titularidad del Centro.
Artículo 14 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón. · BOE-A-2003-1495
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-18.
Texto consolidado
1. La enajenación de esta clase de derechos podrá realizarse por el procedimiento de adjudicación directa en favor de empresas participadas por el Centro y a través del procedimiento de subasta pública en el resto de los casos, salvo que pudieran concurrir circunstancias que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma, habilitaran la aplicación del procedimiento de adjudicación directa.
2. Los citados actos de disposición de esta clase de derechos se acordarán por el Director Gerente del Centro previa comunicación al Consejero competente en materia de investigación agroalimentaria, sin perjuicio de la necesidad de obtener autorización previa del órgano al que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma, corresponda su emisión.
Se modifica por el art. 1.6 de la Ley 6/2006, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2006-90023
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-90023.