Artículo 13. Explotación de los derechos de propiedad industrial de titularidad del Centro.
Artículo 13 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón. · BOE-A-2003-1495
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-18.
Texto consolidado
1. Director Gerente del Centro podrá acordar la adscripción de los derechos de propiedad industrial de que sea titular en favor de empresas creadas o participadas por el Centro.
2. Igualmente corresponde al Director Gerente del Centro la competencia para acordar la cesión del uso o explotación de esta clase de derechos en favor de personas físicas o jurídicas, previa contraprestación y con sujeción a los principios de publicidad y concurrencia propios de la contratación administrativa, salvo que se den las causas previstas en la legislación vigente en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma que habilitaran la aplicación del procedimiento de adjudicación directa.
Se modifica por el art. 1.6 de la Ley 6/2006, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2006-90023
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-90023.