Artículo 15. De la actuación de las administraciones locales.
Artículo 15 de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-07.
Texto consolidado
1. Las entidades locales podrán llevar a cabo en materia de mediación las siguientes actuaciones:
a) Fomentar el uso de la mediación y su desarrollo de forma coordinada con la conselleria competente en materia de mediación. En este sentido podrán establecer, dentro de sus competencias y en coordinación con aquella, actividades y servicios de mediación, de acuerdo, en todo caso, con los principios esenciales establecidos en esta ley.
b) Promover el intercambio de conocimientos, experiencias y novedades en esta materia.
2. Las entidades locales comunicarán a la conselleria competente en materia de mediación los servicios o programas de mediación dependientes de ellas.